jueves, 29 de agosto de 2013

Derechos de autor y perfiles corporativos

[Nota previa: no creemos que los llamados "derechos de autor" sean algo realmente "inmanente" y eterno.  Nunca lo fueron, hasta muy avanzado el desarrollo de la sociedad burguesa contemporánea, pero las actuales leyes que los protegen parecen a veces partir de tal concepción "inmanentista".]


En casi todas las ofertas de software para redes sociales se parte de
la idea de que los perfiles individuales corresponden a personas
físicas, y nunca a entidades jurídicas o a marcas comerciales.

Cuando una persona se registra en una red Ning o en Facebook (y en
muchas otras redes sociales), el sistema hace una pregunta clave sobre
su edad.  Si la respuesta implica una edad menor de 13 años, el
sistema bloquea inmediatamente el proceso de registro, por considerar
que la persona es menor de edad para estar en redes sociales, según la
legislación de los estados donde se concentra la mayor parte de este
tipo de servicios web.  Como se ve, está pensado exclusivamente para
personas físicas, pues una sociedad limitada podría tener menos de 10
años de vida, y ser una empresa consolidada.  Pero para eso están los
grupos, para crear páginas de una empresa, por ejemplo.

Eso significa que, cuando un usuario se registra con el nombre de una
entidad jurídica o negocio o marca comercial, con alta probabilidad
esté mintiendo en el campo de la fecha de nacimiento.  Yo
personalmente me echo a temblar con la inveterada manía hispana de
muchas personas de presentarse no como quienes son, sino detrás del
nombre de una empresa, negocio, asociación, etc.  Como si el individuo
fuera la entidad en sí mismo.  En la inmensa mayoría de las
situaciones las responsabilidades son distintas. ¡Qué lejos de la (en
este caso) superior mentalidad anglosajona, donde el individuo suele
ser un individuo y, si además es representante de un negocio, se
presenta como su contacto, no como el negocio en sí!

Voy a hablar aquí de lo que más nos afecta en estos momentos.  Las
leyes de derechos de autor -tanto la española como los convenios
internacionales- dejan claramente expresado que los autores son
siempre y por definición personas físicas.  Los derechos de autor son
inmanentes al autor.  Una parte de ellos son los derechos de
explotación, o de copia y reproducción, o copyright, o como prefiera
llamarlos el lector.  Los autores pueden asignar el copyright de sus
obras a entidades jurídicas, en determinadas condiciones y límites,
incluida la exclusividad.  Pero una entidad jurídica nunca podrá
proclamar que los derechos de autor de una obra son suyos.  Sólo puede
proclamar que, en determinada época, es la derecho-habiente de su
explotación. Y, además, tiene que demostrarlo con "papeles".

¿En qué afecta esto a Singularte? Pues le afecta como a cualquier otra
publicación.  Si una persona física declara que una obra es suya, la
ley le adjudica de manera inmediata la capacidad moral e inmanente
para decidir por ella.  Si una persona jurídica (o perfil corporativo,
en el caso de las redes sociales) declara que posee los derechos de
copyright, primero lo tiene que demostrar, pues no es un derecho
"natural" e inmanente.

Por otra parte, ¿de qué nos sirve?  Nosotros lo que queremos es
contactar con los autores y con los organizadores, como personas
físicas.  Después ellos nos hablarán de las empresas, organizaciones o
entidades que poseen o a las que adjudican parte de su trabajo.  Ni
las oficinas de las empresas ni las paredes de los negocios hablan por
sí mismas.  Quienes hablan son sus representantes físicos.

Es por ello que, de manera intuitiva, desde que comenzamos, hemos
venido rechazando la mayor parte de los contactos que se nos ofrecen
como perfiles corporativos, pero no siempre hemos sido estrictos y
congruentes en ello.  Salvo una excepción fuera de nuestro control,
ante la insistencia detectada recientemente en unas pocas redes
sociales, hemos decidido que esta norma de conducta sea estricta.

La excepción se refiere a los perfiles creadores de las redes
sociales.  Son perfiles que suelen disponer del máximo grado de
control y con quienes tenemos que conectar en ocasiones para asuntos
de autorización.  En algunas de esas redes, sus creadores tienen un
perfil corporativo.  Independientemente de que nos guste o no, está
fuera de nuestro control y lo consideramos hecho de fuerza mayor y,
por tanto, la única excepción posible. (Lo mismo ocurre cuando somos
nosotros quienes nos vemos obligados a crear un perfil corporativo para
poder operar, por indicación de los creadores)