LA REVISTA

Algunas portadas de la revista Singularte.

LIBROS

Portadas de libros de los usuarios.

RECITALES Y ACTUACIONES

Recitales poéticos. Actuaciones teatrales, etc.

CURSOS Y TALLERES

Impartidos por los usuarios.

lunes, 10 de febrero de 2014

Monedas sociales y paralelas

Hasta ahora, Singularte no ha tenido ingresos económicos de ningún tipo (ni como iniciativa general ni como revista).  Si algún autor o artista ha obtenido ingresos gracias a nuestra publicación y promoción, es algo que nosotros no controlamos.
Desde el principio sabíamos que, en caso de tenerlos como plataforma, habría que dividirlos de alguna manera, para satisfacer posibles y razonables peticiones de los autores y/o de los propietarios de las redes sociales donde estamos operativos.

En general, los autores nos extienden autorizaciones amplias sin tener en cuenta que la redacción de la revista pueda obtener ingresos económicos, pero algunos de ellos lo hacen con una cláusula restrictiva en ese terreno.  Esa cláusula la podemos cumplir en lo concerniente a nuestras acciones directas, pero la revista se publica con una licencia Creative Commons BY-ND, que permite a terceras partes redifundirla íntegra y sin modificaciones, incluidos soportes de pago y canales de venta, cosa sobre la que tampoco tenemos control, pues nuestro objetivo -en ese aspecto- es la máxima difusión.

Por ello hemos estado pensando en la conveniencia de abrir campos de exploración en el terreno de las monedas paralelas (alternativas, complementarias, virtuales, comunitarias, electrónicas, sociales...).  Nos referimos de manera específica a aquellas que se pueden conseguir sin tener que adquirirlas necesariamente con moneda oficial.

Ya estamos haciendo las primeras pruebas y, en lo sucesivo, anunciaremos una a una las monedas que vayamos integrando.

viernes, 31 de enero de 2014

Número 13 de Singularte y Convocatoria del Certamen Singularte 4

Nos complace presentar el número 13 de la revista digital Singularte. Arte y Cultura en redes singulares, correspondiente a los meses de Febrero-Marzo de 2014, que incluye la convocatoria del 4º Certamen Singularte.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Versiones impresas de la revista

A partir del número 13, comenzaremos a incluir la opción de compra de la versión impresa de la revista.

Esto se debe a dos razones: la primera, que el servidor que empleamos ha integrado esa opción, y la segunda es que ya hay más de cinco autores (y algún usuario no autor) que nos lo han pedido.

La revista es tan sólo un portavoz de lo que acontece dentro de las redes sociales que cubrimos y una vía que ayude a la coordinación de los usuarios con vocación artística de esas redes. Como estandarte, es básicamente digital y gratuita.

Hemos mirado por encima los precios que ofrece el servidor y el sistema de entrega y nuestra primera sensación es que, a pesar de que no son especialmente baratos, tampoco son excesivamente caros, y cubre a España desde imprentas españolas, así que hemos decidido habilitar la opción.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Número 12 de Singularte y Convocatoria del Certamen Singularte 3

Nos complace presentar el número 12 de la revista digital Singularte. Arte y Cultura en redes singulares, correspondiente a los meses de Dic-2013/Ene. de 2014, que incluye la convocatoria del 3er Certamen Singularte.

martes, 1 de octubre de 2013

Número 11 de Singularte

Nos complace presentar el número 11 de la revista digital Singularte. Arte y Cultura en redes singulares, correspondiente a los meses de Octubre/Nov. de 2013.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Por qué no tomamos contenidos exteriores

Nuestro objetivo central es participar en la organización de
actividades presenciales donde los protagonistas sean usuarios,
arropados (al menos) por otros usuarios.

Por eso debemos concentrar los esfuerzos en las webs donde se produce
ese marco.

Hay usuarios de redes sociales que las utilizan para hacer promoción
de sus blogs externos, o de páginas web propias independientes, o
incluso de sus perfiles en otras redes sociales que no cubrimos, donde
acumulan el grueso de sus creaciones.  Nos parece muy bien, pero eso
implica una tendencia centrífuga a salir de la red social, no a
concentrar los esfuerzos en ella.  A Singularte no le interesa
alimentar esa tendencia.  Por ello rehusamos a tomar contenidos de
sitios exteriores, aun cuando -por supuesto- nos viene muy bien saber
que existen.

Pero hay además un problema legal.  El usuario XXX afirma en su red
social -o a nosotros en un mensaje privado dentro de dicha red social-
que el blog exterior YYY es suyo y que podemos tomar contenidos de él.
Lamentablemente, informamos de que en ocasiones se han creado perfiles
falsos expresamente creados para tendernos una celada.  Para poder
tomar contenidos de esos sitios exteriores, tendríamos que ponernos en
contacto con su creador (cosa difícil a veces) y confirmar que se
trata de la misma persona que está registrada en la red social ZZZ y
que nos está autorizando.  En los primeros meses de vida de Singularte
no éramos tan estrictos y nos llevamos alguna sorpresas desagradables:
los blogueros en cuestión no sabían nada de los perfiles que afirmaban
ser ellos.  (Además está el hecho del plus de trabajo que nos supone)

Conjugando todos estos factores, el lector comprenderá que nuestra
norma sea intransigente: bajo ningún concepto tomamos contenidos
exteriores.  Los contenidos han de estar subidos a la red social en
cuestión, por el usuario que afirma ser su autor y que nos ha
autorizado.

jueves, 29 de agosto de 2013

Derechos de autor y perfiles corporativos

[Nota previa: no creemos que los llamados "derechos de autor" sean algo realmente "inmanente" y eterno.  Nunca lo fueron, hasta muy avanzado el desarrollo de la sociedad burguesa contemporánea, pero las actuales leyes que los protegen parecen a veces partir de tal concepción "inmanentista".]


En casi todas las ofertas de software para redes sociales se parte de
la idea de que los perfiles individuales corresponden a personas
físicas, y nunca a entidades jurídicas o a marcas comerciales.

Cuando una persona se registra en una red Ning o en Facebook (y en
muchas otras redes sociales), el sistema hace una pregunta clave sobre
su edad.  Si la respuesta implica una edad menor de 13 años, el
sistema bloquea inmediatamente el proceso de registro, por considerar
que la persona es menor de edad para estar en redes sociales, según la
legislación de los estados donde se concentra la mayor parte de este
tipo de servicios web.  Como se ve, está pensado exclusivamente para
personas físicas, pues una sociedad limitada podría tener menos de 10
años de vida, y ser una empresa consolidada.  Pero para eso están los
grupos, para crear páginas de una empresa, por ejemplo.

Eso significa que, cuando un usuario se registra con el nombre de una
entidad jurídica o negocio o marca comercial, con alta probabilidad
esté mintiendo en el campo de la fecha de nacimiento.  Yo
personalmente me echo a temblar con la inveterada manía hispana de
muchas personas de presentarse no como quienes son, sino detrás del
nombre de una empresa, negocio, asociación, etc.  Como si el individuo
fuera la entidad en sí mismo.  En la inmensa mayoría de las
situaciones las responsabilidades son distintas. ¡Qué lejos de la (en
este caso) superior mentalidad anglosajona, donde el individuo suele
ser un individuo y, si además es representante de un negocio, se
presenta como su contacto, no como el negocio en sí!

Voy a hablar aquí de lo que más nos afecta en estos momentos.  Las
leyes de derechos de autor -tanto la española como los convenios
internacionales- dejan claramente expresado que los autores son
siempre y por definición personas físicas.  Los derechos de autor son
inmanentes al autor.  Una parte de ellos son los derechos de
explotación, o de copia y reproducción, o copyright, o como prefiera
llamarlos el lector.  Los autores pueden asignar el copyright de sus
obras a entidades jurídicas, en determinadas condiciones y límites,
incluida la exclusividad.  Pero una entidad jurídica nunca podrá
proclamar que los derechos de autor de una obra son suyos.  Sólo puede
proclamar que, en determinada época, es la derecho-habiente de su
explotación. Y, además, tiene que demostrarlo con "papeles".

¿En qué afecta esto a Singularte? Pues le afecta como a cualquier otra
publicación.  Si una persona física declara que una obra es suya, la
ley le adjudica de manera inmediata la capacidad moral e inmanente
para decidir por ella.  Si una persona jurídica (o perfil corporativo,
en el caso de las redes sociales) declara que posee los derechos de
copyright, primero lo tiene que demostrar, pues no es un derecho
"natural" e inmanente.

Por otra parte, ¿de qué nos sirve?  Nosotros lo que queremos es
contactar con los autores y con los organizadores, como personas
físicas.  Después ellos nos hablarán de las empresas, organizaciones o
entidades que poseen o a las que adjudican parte de su trabajo.  Ni
las oficinas de las empresas ni las paredes de los negocios hablan por
sí mismas.  Quienes hablan son sus representantes físicos.

Es por ello que, de manera intuitiva, desde que comenzamos, hemos
venido rechazando la mayor parte de los contactos que se nos ofrecen
como perfiles corporativos, pero no siempre hemos sido estrictos y
congruentes en ello.  Salvo una excepción fuera de nuestro control,
ante la insistencia detectada recientemente en unas pocas redes
sociales, hemos decidido que esta norma de conducta sea estricta.

La excepción se refiere a los perfiles creadores de las redes
sociales.  Son perfiles que suelen disponer del máximo grado de
control y con quienes tenemos que conectar en ocasiones para asuntos
de autorización.  En algunas de esas redes, sus creadores tienen un
perfil corporativo.  Independientemente de que nos guste o no, está
fuera de nuestro control y lo consideramos hecho de fuerza mayor y,
por tanto, la única excepción posible. (Lo mismo ocurre cuando somos
nosotros quienes nos vemos obligados a crear un perfil corporativo para
poder operar, por indicación de los creadores)